La unidad exterior va donde tenga aire libre por delante y por los lados, no apunte a ninguna ventana de dormitorio (ni la tuya ni la del vecino), tenga resuelto el desagüe de condensados y, si toca fachada o zona común, cuentes con el visto bueno de la comunidad. No hay una ubicación «legal» única: hay un conjunto de criterios técnicos y de convivencia que, combinados, te dicen si un hueco sirve o va a darte problemas dentro de seis meses.
Índice
- Lo que dice la normativa (y lo que no dice)
- Los criterios que de verdad determinan si un hueco sirve
- Cuándo necesitas permiso de la comunidad
- Cuándo NO conviene un emplazamiento, aunque técnicamente «quepa»
- Método para evaluar tu emplazamiento antes de la visita técnica
- Preguntas frecuentes
- En resumen
Este artículo no sustituye la visita técnica de tu instalador —eso lo tienes en instalación de aerotermia paso a paso— pero te da los criterios para llegar a esa visita sabiendo qué preguntar y qué opciones descartar de entrada.
Lo que dice la normativa (y lo que no dice)
Aquí hay que ser honesto: no existe una normativa estatal única que fije una distancia en metros entre la unidad exterior de una aerotermia y la ventana del vecino. Lo que existe es un conjunto de normas que se solapan:
- RITE (Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios). Regula la instalación desde el punto de vista de seguridad y eficiencia energética —quién puede instalarla, qué mantenimiento exige, qué boletines hacen falta—, pero no fija distancias mínimas a fincas colindantes.
- Ley de Propiedad Horizontal, artículo 7.1. Si vives en un piso, la fachada es un elemento común. La ley prohíbe alterar elementos comunes de forma que afecte a la seguridad, la estructura o la estética del edificio, o que perjudique los derechos de otro propietario. En la práctica, esto es lo que obliga a pedir permiso a la comunidad para instalar algo visible desde la calle.
- Ordenanzas municipales. Aquí está la variabilidad real. Cada ayuntamiento regula a su manera la instalación de equipos de climatización en fachada: algunos la prohíben directamente en fachada principal (es el caso habitual en Madrid y Barcelona para el centro y zonas protegidas), otros exigen licencia de obra menor, y otros no dicen nada explícito sobre aerotermia y aplican por analogía la normativa de aire acondicionado. con tu ayuntamiento antes de decidir la ubicación, sobre todo si vives en casco histórico o en un edificio catalogado.
- RD 1367/2007 (desarrollo de la Ley del Ruido). Fija los objetivos de calidad acústica por zonas. Para uso residencial, el índice de ruido ambiental exterior de referencia es de 65 dB en periodo diurno y vespertino y 55 dB en periodo nocturno; en el interior de la vivienda, el límite orientativo para dormitorios baja a 40 dB de día y 30 dB de noche. Son valores de referencia estatal para el ruido ambiental global de una zona, no un límite específico para una máquina de aerotermia, y muchos ayuntamientos aplican en su ordenanza de ruido límites propios y más estrictos para maquinaria concreta. la ordenanza acústica de tu municipio, que es la que de verdad se aplica si un vecino denuncia.
La conclusión práctica: no hay una tabla que puedas mirar y decir «a partir de aquí es legal». Hay que combinar la normativa local con el sentido común técnico de los apartados siguientes.
Los criterios que de verdad determinan si un hueco sirve
| Criterio | Qué buscar | Por qué importa |
|---|---|---|
| Espacio libre delantero | 40-50 cm mínimo hasta cualquier obstáculo (confírmalo con el fabricante) | El ventilador necesita aspirar y expulsar aire sin recircular el que ya ha usado |
| Espacio libre lateral y superior | 15-30 cm mínimo a cada lado, sin techo bajo que atrape el aire (confírmalo con el fabricante) | Un hueco cerrado hace que la unidad respire su propio aire frío o caliente y pierde rendimiento |
| Orientación respecto a ventanas de dormitorio | No apuntar de frente a una ventana propia ni ajena a menos de varios metros | Es la primera causa de queja de vecinos, más que el ruido absoluto en decibelios |
| Patios de luces y huecos estrechos | Evitar como primera opción | El sonido rebota entre paredes y se amplifica; además reduce el caudal de aire disponible |
| Desagüe de condensados | Punto de vertido resuelto, sin gotear sobre una terraza o acera ajena | En invierno con desescarche y en verano en modo refrigeración, la unidad genera agua de forma continua |
| Soporte y estructura | Pared de carga o soporte de suelo dimensionado para el peso del equipo | Una fijación deficiente transmite vibración a toda la fachada, que es la queja más habitual después del ruido de aire |
| Longitud del recorrido a la unidad interior | Cuanto más corto, mejor | Cada metro de tubería frigorífica o hidráulica añade coste de instalación y pérdida de rendimiento |
| Accesibilidad para mantenimiento | Debe poder limpiarse la batería y revisarse sin andamio ni riesgo | El mantenimiento anual (ver checklist de mantenimiento) se hace peor y más caro si la unidad es inaccesible |
| Exposición | Evitar sol directo constante y zonas de acumulación de nieve o hielo | No es crítico para el funcionamiento, pero acorta la vida de componentes plásticos y dificulta el drenaje en invierno |
Cuándo necesitas permiso de la comunidad
Si vives en un piso, la respuesta depende de dónde vaya la unidad:
- En tu propia terraza o balcón, sin sobresalir a la fachada vista desde la calle: en la mayoría de comunidades no hace falta acuerdo de junta, aunque conviene avisar por escrito para evitar discusiones. Tienes el detalle de este caso concreto en aerotermia en un piso.
- Sobre fachada común, visible desde la vía pública: aquí sí entra en juego el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal. La jurisprudencia reciente tiende a equiparar la aerotermia a otras instalaciones de climatización, que en muchas comunidades ya se aceptan con mayoría simple si no afectan a la estructura ni a la seguridad del edificio, pero no es una regla uniforme y algunos estatutos de comunidad exigen unanimidad o prohíben expresamente instalaciones en fachada. Pide el acta de la comunidad o consulta al administrador antes de comprar el equipo.
- En cubierta o zona comunitaria: necesitas autorización expresa de la junta, normalmente por mayoría, y puede implicar servidumbre de paso para el mantenimiento.
Cuándo NO conviene un emplazamiento, aunque técnicamente «quepa»
- Patio de luces estrecho compartido con dormitorios. Aunque el hueco exista y el equipo entre, el ruido reverberado y la proximidad a ventanas de descanso —tuyas y de varios vecinos a la vez— generan más conflictos que cualquier otra ubicación. Es la causa más habitual de denuncias por ruido en comunidades de vecinos.
- Fachada principal en casco histórico o edificio catalogado. Aunque tu ayuntamiento no lo prohíba de forma expresa para aerotermia, muchos catálogos de protección del patrimonio sí prohíben alterar la fachada principal, y el trámite de excepción puede alargar la instalación varios meses.
- Medianera pegada al dormitorio del vecino en vivienda adosada o pareada. Aunque no haya patio de por medio, la transmisión de vibración por la propia pared medianera puede ser tan molesta como el ruido de aire. Si es tu única opción, exige al instalador soportes antivibratorios reforzados y un desacoplamiento elástico de la fijación.
- A más de 15-20 metros de recorrido de la unidad interior (confírmalo con tu instalador). No es que «no se pueda», pero el sobrecoste en tubería, aislamiento y pérdida de rendimiento suele hacer más rentable buscar una segunda opción, aunque sea peor a primera vista.
Método para evaluar tu emplazamiento antes de la visita técnica
- Marca en un plano los 2-3 huecos candidatos de tu vivienda: terraza, patio trasero, lateral de la parcela, cubierta.
- Para cada uno, comprueba el espacio libre real delante, a los lados y por arriba, con cinta métrica, no a ojo.
- Identifica qué ventanas —tuyas y de vecinos— quedan a menos de 3-4 metros y en qué dirección sopla el aire de la unidad respecto a ellas.
- Comprueba si ese punto es fachada vista desde la calle o zona privativa/común no visible, para saber si necesitarás permiso.
- Mide la distancia hasta el punto donde irá la unidad interior (sala de calderas, cuarto técnico) para estimar el recorrido de tuberías.
- Revisa si hay un desagüe cercano o si habrá que instalar una bomba de condensados.
- Con esos datos, llama a 2-3 instaladores (ver cómo elegir instalador) y pide que valoren tus candidatos antes de firmar presupuesto, no después.
Preguntas frecuentes
¿Puedo poner la unidad exterior en mi propia ventana sin pedir permiso a nadie?
Si está en zona privativa (tu terraza, tu parcela) y no altera la fachada vista desde la calle, normalmente no necesitas autorización de la comunidad, aunque siempre conviene avisar. Si toca fachada común, sí.
¿A cuántos metros tiene que estar de la ventana del vecino?
No hay una cifra legal única en toda España. Lo que se exige es que el ruido percibido en el dormitorio del vecino no supere los límites de su ordenanza municipal, y eso depende tanto de la distancia como del equipo, el aislamiento del edificio y la orientación.
¿Puedo meter la unidad en un patio de luces cerrado?
Se puede, pero es la peor opción habitual: el sonido rebota y se amplifica, y el rendimiento baja porque la unidad recircula aire ya usado. Si no tienes alternativa, pide al instalador un equipo con modo silencioso nocturno y refuerza la fijación antivibratoria.
¿Qué pasa si mi vecino denuncia el ruido después de instalada?
Puede solicitar una medición acústica al ayuntamiento. Si se supera el límite de la ordenanza local, te pueden obligar a corregir la instalación (reubicación, pantalla acústica, modo silencioso) o retirarla. Por eso conviene comprobar los límites de tu municipio antes de instalar, no después.
¿La aerotermia hace más ruido que un aire acondicionado normal?
En general no: los rangos de emisión de las unidades exteriores actuales, bien instaladas, se mueven en niveles similares (aproximadamente 45-60 dB según el equipo y la distancia). Si tras la instalación notas ruidos que no encajan con el funcionamiento normal, tienes la clasificación completa en aerotermia haciendo ruido.
En resumen
- No existe una distancia mínima única fijada por ley estatal: se combina RITE, Ley de Propiedad Horizontal y, sobre todo, la ordenanza municipal y acústica de tu ayuntamiento.
- El criterio técnico manda: espacio libre delante y a los lados, sin apuntar a ventanas de dormitorio, con desagüe resuelto y soporte firme.
- Evita patios de luces cerrados y medianeras pegadas a dormitorios como primera opción, aunque el hueco exista.
- Si la unidad va en fachada común o zona compartida, necesitas el visto bueno de la comunidad antes de comprar el equipo.
- Evalúa 2-3 candidatos con un plano y una cinta métrica antes de la visita técnica, para llegar con criterio propio.
- El ruido real percibido depende tanto de la distancia como de la orientación, el aislamiento del edificio y el modo de funcionamiento del equipo.
Precios y datos orientativos a agosto de 2026. Este contenido no sustituye el estudio de un técnico competente ni el asesoramiento legal sobre normativa de comunidad de propietarios u ordenanzas municipales: consulta siempre la normativa vigente en tu municipio y, si tienes dudas sobre tu comunidad, al administrador de fincas.
